2 de agosto de 2018

¡Sentenciaron a 3 adolescentes a 2 años 3 meses de reclusión por asesinar a otro en Aguascalientes!

·         En otro caso, otro jovencito fue condenado a 1 año 3 meses por portación de arma de fuego

 

AGUASCALIENTES, AGS.- Cuatro medidas de internamientos fueron dictadas por el Juzgado de Control, Juicio y Ejecución Especializado en Adolescentes en contra de la misma cantidad de jóvenes, tres de ellos señalados como responsables de haber cometido el delito de homicidio doloso calificado con ventaja y alevosía y en otro caso por portación de arma de uso exclusivo de la SEDENA.

Los imputados tendrán que cumplir la pena recluidos en el Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente (CEDA).

El Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de la Fiscalía General del Estado, acreditó la imputación de B.A.S.R, G.M.M., y A.J.S.P., de 15 años de edad, en el delito de homicidio doloso calificado con ventaja y alevosía, siendo el Juzgado Especializado en Adolescentes quien determinó que los tres responsables pasaran internados 2 años y 3 meses.

Los hechos que motivaron el proceso penal en su contra ocurrieron el día 12 de febrero del presente año, aproximadamente a las 21:30 horas, cuando G.E.B.G. iba caminando sobre la calle José Trinidad Salas en el fraccionamiento Valle de los Cactus, ya que se dirigía al domicilio; sin embargo, cuando se encontraba a la altura de la secundaria Juan Jacobo Rousseau fue interceptado por B.A.S.R., G.M.M., y A.J.S.P., los cuales comenzaron a agredirlo verbalmente, siendo el primero de ellos quien le propinó un golpe en la cabeza con un tubo y posteriormente los tres lo lesionaron con un cuchillo y picahielo en el abdomen, espalda y costillas.

Tendido en el suelo, los imputados continuaron la agresión, propinándole puntapiés en la cabeza.

Vecinos del lugar al percatarse de los hechos llamaron a los servicios de emergencia, sin embargo, los imputados se dieron a la fuga mientras que Gilberto Eduardo fue trasladado por paramédicos a la clínica dos del Seguro Social.

Derivado de las lesiones que presentaba el ahora occiso, fue trasladado al Hospital Centenario Miguel Hidalgo, donde el 15 de febrero finalmente perdió la vida. Las causas de la muerte fueron un edema y hemorragia cerebral así como traumatismo craneoencefálico severo.

El AMP integró la carpeta de investigación correspondiente con relación al homicidio de G.E.B.G., y con la cual logró comprobar la responsabilidad de los hoy internados.

Por lo anterior, el Juzgado de Control, Juicio y Ejecución Especializado en Adolescentes les impuso una medida de sanción consistente en el internamiento de 2 años y 3 meses en el CEDA.

En el otro caso que implica a menores, el imputado, quien se identificó con las siglas J.G.M.C y/o J.G.M., de 17 años de edad, permanecerá recluido en el Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, toda vez que el Juzgado de Control, Juicio y Ejecución Especializado en Adolescentes lo encontró culpable del delito de portación de arma de uso exclusivo de la SEDENA.

Fue en el municipio de Jesús María, el día 5 de febrero del presente año, cuando elementos de la Secretaría de Seguridad Pública al estar realizando su servicio de vigilancia y prevención, se percataron de la presencia del adolescente J.G.M.C y/o J.G.M. en actitud sospechosa, además de que al ser sorprendido por los oficiales, el imputado guardó un arma de fuego debajo de su playera y comenzó a correr.

Cuando los policías municipales le dieron alcance, le realizaron una revisión y dentro de la cual le localizaron un arma de fuego calibre 9mm, de la marca Luger, misma que había utilizado para hacer detonaciones, sin perjudicar la salud de ninguna persona.

Es por ello que J.G.M.C. y/o J.G.M. fue puesto a disposición del AMP de la Unidad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, quien se encargó de integrar la carpeta de investigación en su contra y una vez presentado ante el Juez de Control determinó que existían elementos para imponer como medida cautelar el internamiento definitivo por un lapso de 1 año y 3 meses.

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