3 de julio de 2012

EL TEPJF DESPUÉS DEL 1 JULIO

El pasado domingo 1 de julio los mexicanos salimos a votar depositando en las urnas la decisión para definir a nuestros gobiernos y representantes. Fue una jornada en la que los mexicanos manifestamos, de manera democrática, las preferencias políticas para los cargos de elección popular.
Ahora, y a partir de los cómputos distritales y del Informe que rinda el Secretario Ejecutivo al Consejo General del Instituto Federal Electoral de la sumatoria de éstos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inicia el proceso de calificación de la elección.


Desde el inicio del actual proceso federal electoral, el TEPJF a través de la Sala Superior y las cinco Salas Regionales que lo integran, ha desarrollado un intenso trabajo para dar definitividad a las resoluciones de controversias que interponen ciudadanos, partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos, previo a la jornada electoral.


Atendiendo a lo que establece la ley, al Tribunal Electoral le corresponde:


·         Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente que serán resueltas por la Sala Superior, realizará el cómputo final de la elección de Presidente y, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, formulará, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Los plazos electorales


Una vez que los mexicanos emitimos nuestro voto en la jornada del pasado 1 de julio, el TEPJF esperará a que se cumplan los tiempos legales para la presentación de impugnaciones por parte de candidatos y partidos políticos a través de los juicios de inconformidad, si consideran que alguna parte de la elección no fue apegada a la legalidad.


Domingo 1 de julio Votaciones


Miércoles 4 de julioEl IFE inicia el cómputo distrital de votos


Domingo 8 de julio

El secretario Ejecutivo deberá informar al Consejo General del IFE, en sesión pública, el resultado de la sumatoria de los resultados del cómputo distrital, según lo establece el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).


IMPUGNACIONES


A partir del 9 de julio


·         Las demandas de los juicios de inconformidad deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales. Igualmente podrán presentarse inconformidades contra el Informe establecido en el artículo 310 del Cofipe.

·         Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, se realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

·         Las decisiones que adopte la Sala Superior serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes.

31 de agosto


·         Los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se resolverán a más tardar el 31 de agosto.

6 de septiembre


·         Una vez resueltas las todas impugnaciones que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

·         De emitirse la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que expida y publique de inmediato el Bando Solemne.

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