27 de junio de 2014

¡Presentó el PRD en el Congreso de Aguascalientes propuesta de reforma política-electoral!

AGUASCALIENTES, AGS.- La iniciativa de reforma constitucional en materia electoral se apega a la obligación de adecuar las normas constitucionales locales a las establecidas por la reforma constitucional federal de 2013 y por los decretos de emisión de las leyes generales en materia electoral que expidió el Congreso de la Unión en el mes de mayo anterior, constituye una reforma de gran calado, que efectivamente moderniza las estructuras políticas del Estado y empodera al ciudadano, a través de un sistema democrático más participativo y accesible.
De esta manera se expresaron los diputados perredistas Cuauhtémoc Escobedo Tejada y Marco Arturo Delgado Martín del Campo.
Ambos señalaron que la iniciativa desarrolla, entre otras cuestiones, los siguientes puntos sobresalientes:
-Empatar la elección de gobernador con la de presidente de la República en 2018. Para ello, se propone que el gobernador que ha de ser electo en el año 2016 permanezca en el cargo por un periodo de poco menos de 2 años, de manera que el que lo suceda sea electo en el año 2018, en fecha coincidente con la elección presidencial. Partimos de la reflexión de que los próximos gobiernos se consideren como de transición al nuevo esquema de elecciones en el país.

-Voto de los aguascalentenses en el extranjero. Haciendo realidad el sueño de los connacionales en el extranjero de tomar decisiones de carácter electivo de las autoridades de su Estado; si ayudan en el desarrollo y progreso del Estado, por qué no permitirles elegir a su gobernador.
-Elección de los regidores en demarcaciones territoriales. La iniciativa propone la reforma al artículo 66 para que los regidores de mayoría relativa sean electos en demarcaciones territoriales al interior de cada municipio, de manera que se fortalezca la participación ciudadana en su elección.
-Paridad de género. Se establece que las candidaturas a cargos de elección popular, tanto de diputados como de regidores, sean de mayoría relativa o de representación proporcional, deberán observar la paridad de género. Rebasando cualquier planteamiento reduccionista al respecto.
-Revocación del mandato. Se propone adición de un artículo 18-Bis para la instauración de la revocación del mandato, basada en la figura del plebiscito, con los mismos requisitos y mecanismos de convocatoria, estableciendo como causas el tráfico de influencias y la intervención indebida en los procesos electorales, entre otras.
-Plebiscito y Referéndum. Se postula la necesidad de reducir del 2.5% al 1.5% la cantidad de firmas necesarias para que los ciudadanos soliciten el plebiscito y el referéndum y que, una vez que se ha cubierto tal requisito, la convocatoria a dicho ejercicio sea obligatoria para el Congreso del Estado.
-Sustituir la Procuraduría por un Fiscal autónomo. Se propone la reforma al artículo 59 para que se constituya la Fiscalía General del Estado como un órgano  autónomo. El Fiscal será nombrado mediante una convocatoria pública, con la participación de un comité técnico designado por el Congreso del Estado que elaborará una lista de aspirantes idóneos.
De esta lista, el gobernador seleccionará una terna para que el Congreso elija al Fiscal. En el régimen transitorio se propone que este procedimiento se aplique a partir del primero de diciembre de 2016, de manera que el actual gobernador no herede un Fiscal designado por él.
-Reelección de legisladores. Se propone que los legisladores locales puedan ser reelectos sólo hasta por un período adicional, de modo que la figura de la reelección no produzca el enquistamiento de políticos impermeables al cambio.
-Ampliación de los periodos de sesiones del Congreso. Se propone reforma al artículo 24 para ampliar los periodos de sesiones del Congreso del Estado, de modo que las mismas cubran 8 meses de cada año.
-Reelección de Ayuntamientos. Se postula la reforma al artículo 72 para que se regule la posibilidad de que los integrantes de los Ayuntamientos puedan ser reelectos por un período adicional, siempre y cuando no se modifique el período de ejercicio de tres años.
-Servicio Profesional Electoral. Se establece que los cargos técnicos y directivos del Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes formarán parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y se sujetarán a sus reglas de ingreso, evaluación y funcionamiento.
-Tribunal Electoral Estatal. Se propone que el órgano jurisdiccional electoral local sea un Tribunal integrado por tres magistrados designados por el Senado de la República y que no forma parte del Poder Judicial del Estado.
-Partidos políticos. Se ratifica la facultad de los ciudadanos a participar políticamente en los partidos políticos nacionales y se incorpora el derecho a formar partidos políticos locales, dejando la formulación de requisitos para éstos a la Ley reglamentaria.
-Forma de gobierno. Se propone la reforma al artículo 8 para añadir el carácter democrático y laico a la forma de gobierno de Aguascalientes. Ya está en la constitución general y algunos Estados. Artículos 40 y 115.
-Candidaturas independientes. Se propone la reforma al artículo 12 para enfatizar el derecho de los ciudadanos a registrar candidaturas independientes. Se armoniza con el precepto del artículo 35 de la Carta Magna.
-Sufragio libre. Se añade el carácter libre del voto en el artículo 17.
-Pluralismo en el Congreso. Se reforma la fracción II del artículo 17 para establecer que los partidos tendrán derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional una vez que obtengan al menos el 3 por ciento de la votación. El verbo "otorgar" se sustituye por el de "asignar", puesto que no se trata de ninguna concesión, sino de un derecho surgido de la representación.
-Principio de máxima publicidad. En el artículo 17, base B, se añade el principio de máxima publicidad a los principios rectores de la función electoral.
-Órgano electoral. En el mismo artículo y base se establece que la organización de las elecciones locales es función del Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes, que es una denominación que corresponde con la Constitución General de la República, que éste puede convenir con el INE para que se haga cargo de las mismas y se reconocen las reglas de atracción y delegación de las atribuciones específicas.
-Oficialía electoral. Se atribuye al secretario ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Aguascalientes la función de fe pública para actos de naturaleza electoral.
Por todo lo anterior, dijeron los diputados del PRD, consideramos como fracción parlamentaria, que es la iniciativa de mayor alcance, pues respetando lo establecido en la Carta Magna, hace planteamientos que permitirán avanzar en un estado de mayor participación ciudadana.
Además, señalaron que desde su presentación se instaló una mesa política con todas las fuerzas políticas para generar los acuerdos necesarios y avanzar en las exigencias que la sociedad señala al respecto.

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