Imparte
Ombudsman Módulo de diplomado en DH de la SCJN…
AGUASCALIENTES,
AGS.- Luego
de advertir que quien viola derechos humanos, viola la Constitución, el Ombudsman
Omar Williams López Ovalle hizo un llamado a la sociedad a conocer sus derechos
humanos.
Citó el párrafo tercero del artículo primero
constitucional y dijo que:
“TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS
COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD,
INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO
DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY”
Al respecto, López Ovalle indicó que todas las
autoridades deben ceñirse estrictamente a lo que este articulo mandata, y no es
casualidad que este contenido esté justamente en el primer artículo de nuestra
carta magna, “está en el primer articulo constitucional porque las reformas del
mes de junio del 2011 son muy claras y sin ambigüedades respeto de la vigencia
del pleno respeto a los derechos humanos en nuestro país”.
Frente a un nutrido grupo de abogados, trabajadores
sociales y psicólogos que participan en
el diplomado de Derechos Humanos, organizado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Ombudsman dijo que nuestro sistema judicial está cambiando
rápidamente. Con la reforma al sistema penal del 2008, las reformas
constitucionales del 2011 y la construcción de un código penal y un código de
procedimientos penales único, que en
unos meses más quedará conformado, se
sentaron las bases para la instauración de un nuevo orden jurídico que tiene
por objeto desplazar la caduca forma de impartir justicia y resolver muchas
fallas en estructura y sistema judicial.
Las reformas constitucionales promulgadas el 10 de junio
del 2011 la Constitución se impregna amplia y suficientemente de una nueva conceptualización
de los derechos humanos, a partir de ahí, las instituciones de justicia están
llamadas a adecuarse a los nuevos esquemas, uno de ellos, dijo, la claridad en
la jerarquía entre la Constitución y los tratados internacionales.
Hoy por hoy, dijo el Ombudsman, los tratados
internacionales suscritos por nuestro país son fuente de derecho en México, por
tanto, debemos observarlas en todo el proceso de impartición de justicia so
pena de que los procesos se “caigan” por no considerar preceptos de orden
jurídico contenidos en alguna norma de carácter internacional.
Respecto de la implantación del nuevo sistema
judicial, cuyo origen proviene de las reformas al sistema judicial del 2008, en
Aguascalientes comenzarán a ser implantadas y cobrarán vigencia gradual a
partir del próximo año, incluyen como
parte fundamental al sistema penal
acusatorio y ejemplificó, solo por citar algunas consideraciones de este nuevo
sistema, algunas faltas graves los siguientes supuestos: Omitir recibir los
recursos de impugnación; Omitir decretar
medidas precautorias para garantizar la reparación del daño; Omitir la realización de las diligencias
correspondientes para cuantificar la reparación del daño; Impedir que la
víctima u ofendido soliciten directamente ante el juez la reparación del
daño; Abstenerse de dar protección a
víctimas, ofendidos, testigos, y, en general a todos los sujetos que
intervengan en el proceso; Abstenerse de solicitar medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y restitución de los derechos; Impedir
que víctimas y ofendidos coadyuven directamente en la investigación y el
proceso; Abstenerse de notificar las resoluciones que suspendan o finalicen el
proceso, así como todas las que sean impugnables; Abstenerse de dar protección
especial a la integridad física o psicológica, con inclusión de la familia
inmediata, cuando se corra peligro por el papel que se desempeñe en el proceso.
También son faltas graves al debido proceso: Omitir
solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias para proteger la
vida, integridad física y psicológica, bienes, posesiones o derechos,
incluyendo los de familiares y de los testigos a su favor; Negarse a escuchar a
la víctima u ofendidos antes de cada decisión que implique la extinción o
suspensión de la acción penal; Impedir la intervención de víctimas u ofendidos,
antes de que se le conceda la palabra final al imputado; Impedir el libre
ejercicio y desistimiento de la acción penal privada en los casos que proceda,
expuso el Ombudsman.
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