19 de abril de 2012

JUICIO POLÍTICO AL OMBUDSMAN: ALAPA


El presidente de la Asociación Libre de Abogados y Postulantes de Aguascalientes, A.C. (ALAPA), Jorge Oswaldo León León, presentó al Congreso del Estado solicitud de juicio político contra el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Omar Williams López Ovalle.
El jurista explicó al secretario general de la LXI Legislatura, Miguel Ángel Nájera Herreras, que la denuncia ni es a la institución, ni a la persona, sino a la omisión en que ha incurrido quien debiera ser defensor del pueblo, lo que ha ocasionado una campaña de hostigamiento contra la abogacía local.
Parte medular de esta nueva denuncia es que la ausencia de la protección a los derechos humanos en el estado de Aguascalientes, ha generado una campaña permanente en la administración de justicia, en contra de la comunidad jurídica; las y los abogados son ahora impedidos por el ministerio público a hacer su trabajo para el cual las y los faculta la ley.
El licenciado Nájera Herrera recibió el escrito, cotejó la documentación y supervisó la ratificación inmediata de la denuncia, por lo que no habrá más obstáculos para que el Congreso del Estado atienda la solicitud y resuelva lo conducente.
Acompañaron a León León los abogados Rubén González Moreno y Rubén Rosales Andrade, en su calidad de miembros de la mesa directiva de la Alapa.
En las conclusiones de la demanda, el dirigente de esa agrupación de juristas de Aguascalientes, resaltó que de más de tres mil quejas que se presentaron ante la CEDH en 2011 solo se atendieron 384, de las cuales únicamente se formularon 18 recomendaciones; o sea, la efectividad del ombudsman fue de solo 4.687 por ciento, “por lo que debe calificarse como omiso”.
En el segundo párrafo de las conclusiones, los abogados denuncian:
“Otra circunstancia y lo vemos todos los días los abogados litigantes, y los familiares de los detenidos, por alguna falta administrativa o delito lo es la facultad u obligación señalada con el numeral V ya que no se aprecia que haya existido, ni se sabe, ni se ha visto que la Comisión haya realizado supervisiones a las instalaciones de la Policía Ministerial dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y si es que el personal de dicha comisión pasea por los pasillos de dichas dependencias hace caso omiso, originando con ello un número indeterminado de juicios de amparo contra la incomunicación de los detenidos y el impedimento del ejercicio profesional de la abogacía en la defensa de las personas privadas de su libertad, con lo que se ha creado un monopolio inmutable de poder en contra de los derechos humanos no solo de los detenidos sino del gremio de los abogados que se han visto impedidos de ejercer su profesión en la averiguación previa. Con lo que se acredita el incumplimiento a lo preceptuado en los artículos 53 a 59 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos respecto a la Petición extraordinaria de exhibición de persona”.
Cabe hacer notar –dice la denuncia— la inasistencia legal de los visitadores de la Comisión, “encontrando que a los mismos defensores de oficio se les impide su ejercicio profesional de defensa de los inculpados, sin que a la fecha la Comisión haya actuado de oficio o a petición de muchas voces que se lo han hecho saber”.  
Y concluye la denuncia:
“Otra circunstancia lo es que en la actualidad los abogados litigantes de nuestro estado hemos dejado de tener campo de acción de trabajo, ya que en diversas ocasiones se nos ha impedido ver al detenido, se nos ha ocultado información y por si fuera poco, ya no nos dejan litigar como ocurría anteriormente, lo que demuestra que en efecto, no existe la debida, adecuada y obligada defensa de los derechos humanos en el estado de Aguascalientes”.
Jorge Oswaldo León León, es acreditado como presidente de la ALAPA, conforme el acta constitutiva numero 11,080, del volumen número 279 de fecha 13 de abril del año 2011, otorgada ante la Fe del licenciado Ciro Silva Murguía, notario público número 46, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Aguascalientes en la Sección Tercera, bajo el número 014, a fojas 135, del Libro número 220 del municipio de Aguascalientes, con fecha 18 de abril del año 2011, documentación legal que otros no pueden exhibir.

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