5 de abril de 2017

¡Comerciante de tamales murió atropellado por veloz camioneta en Aguascalientes!

AGUASCALIENTES, AGS.- Un comerciante de tamales tuvo una muerte espantosa tras de que fue brutalmente arrollado por una camioneta cuando se dirigía a una fábrica a la venta de su mercancía.
El trágico accidente ocurrió el martes 4 de abril, alrededor de las siete de la mañana con quince minutos, sobre la avenida Héroe de Nacozari y la calle Tomás Medina Ugarte de la colonia Gremial.


El finado fue identificado como Martín Sánchez, de 53 años y con domicilio en la calle Guel Jiménez del Infonavit Las Viñas.
El que le causó la muerte dijo llamarse Maximiliano Bernal Regalado, vecino de la calle Carlos Sagredo del fraccionamiento San Cayetano, que conducía una camioneta Chevrolet Tornado, tipo Pick-Up, en color gris y con placas de circulación locales.
El comerciante vendía sus tamales a un lado de una fábrica ubicada precisamente sobre la calle Tomás Medina Ugarte, por lo que a temprana hora salía de su casa para trasladarse a este punto.
Los tamales los llevaba en una vaporera y también cargaba un termo con atole, lo cual transportaba en un triciclo en color amarillo.
La mañana del martes cruzaba Héroe de Nacozari de oriente a poniente para llegar a su destino, pero sobre el carril derecho de la circulación norte-sur fue embestido fuertemente por la camioneta, que era desplazada a velocidad inmoderada.
Maximiliano no alcanzó a detenerse y por lo cual impactó el triciclo, que partió en dos, y al comerciante, que se estrelló contra el parabrisas y fue proyectado varios metros hacia el frente.
Martín quedó tirado sobre el arroyo vehicular y murió al instante, mientras que a varios metros quedó su triciclo destrozado y tirada su mercancía, en tanto que la camioneta que lo mató se detuvo más adelante.
Al lugar de los hechos llegaron paramédicos de un cuerpo de rescate, que confirmaron el deceso del atropellado, así como policías preventivos y viales, que acordonaron la zona y aseguraron al conductor de la camioneta, que permaneció en el sitio hasta su arribo.
Poco después hicieron acto de presencia las autoridades ministeriales para realizar las diligencias respectivas y el levantamiento del cuerpo para su traslado al Servicio Médico Forense.
La esposa del comerciante, Mariana Mendoza, de 44 años, igualmente se presentó en el lugar y lo identificó plenamente, señalando que ambos eran originarios de la Ciudad de México.

1 comentario :

  1. Ustedes como periodistas, ¿cómo determinan que iba a una velocidad inmoderada?

    OJO.
    1. En el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad". Asimismo, se establece la obligación del Estado de "prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos". Esto conlleva que todos los órganos del Estado, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas tendentes a prevenir violaciones a los derechos humanos y garantizar que sean efectivamente respetados.
    2. En el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se decreta, como atribución de este Organismo Nacional, "proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos". En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la presente Recomendación General.
    3. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad en atención a lo dispuesto en los artículos 4o, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. La información se pondrá en conocimiento de las autoridades recomendadas a través de un listado adjunto, en que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes

    Y ustedes como medios de comunicación, no tienen ningún empacho en difundir fotos así como los nombres y domicilios de quien en teoría serían los presuntos responsables. Con ello, están violando garantías individuales y poniendo en riesgo la integridad de las personas al difundir nombres y domicilios.

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